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Foto del escritorLucia Martínez

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT


Si debes declarar renta y aún no estás inscrito en el RUT no lo dejes para último momento, esta omisión puede causar el pago de sanción por presentación extemporánea de la declaración de renta.


Ten presente que no estar inscrito en el RUT no significa que la DIAN no tenga información sobre ingresos, compras, consumos con tarjetas de crédito, consignaciones bancarias, inversiones y patrimonio, para determinar que cumples con los topes para estar obligado a declarar.


El registro único tributario –RUT– es el mecanismo con el que las personas y entidades se identifican ante la Dian. Dicho registro permite a la administración tributaria contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos. Sin embargo, cuando los obligados a inscribirse en el RUT no lo hacen, corren el riesgo de que la Dian los sancione. Al respecto, el artículo 658-3 del Estatuto Tributario –ET– señala cuatro (4) razones que dan lugar a sanción, a saber:


1. Por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, teniendo la obligación de hacerlo


La Dian impondrá la sanción de clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción para quienes no cuenten con establecimiento, sede, local o negocio.


2. Por no exhibir el RUT en un lugar visible al público


Los contribuyentes que no exhiban en lugar visible el RUT se verán expuestos a una sanción equivalente a 10 UVT ($424.000 en 2023).


3. Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización


En este caso se impondrá una sanción equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de 2 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.


4. Por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del inscrito o del obligado a inscribirse


La administración tributaria se encuentra facultada para imponer una multa equivalente a 100 UVT ($4.241.000 en 2023).


Aunque el artículo 639 del ET señala que el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Dian, será equivalente a 10 UVT; el inciso segundo del mismo artículo aclara que las sanciones por no inscribirse en el RUT y por no actualizar la información dentro del mes siguiente, previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, sí podrán ser liquidadas por debajo de la sanción mínima.



Actividades económicas registradas en el RUT


De acuerdo con las casillas 46 a 51 del RUT, se permite reportar hasta un total de cuatro códigos de actividades económicas diferentes, las cuales deberán corresponder a aquellas actividades que mayor porcentaje de ingresos operacionales le genera al contribuyente.

En consecuencia, si un mismo responsable realiza varias actividades económicas, solo deberá reportar el código de aquellas cuatro que producen más ingresos durante el año.


Cancelación del RUT


Según el artículo 1.6.1.2.18 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1415 de 2018, la cancelación de la inscripción en el RUT procederá en los siguientes casos:

Por parte del contribuyente

  • Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada.

  • Al liquidar la sucesión del causante.

  • Por finalización del contrato del consorcio, unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.

  • Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa.

  • Por cambio de género, previa expedición del nuevo documento de identidad.

  • Por cese definitivo de la inversión de portafolio del exterior.

  • Por cese de actividades a través de un establecimiento permanente en Colombia.

  • Por cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional.

  • Por terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

  • Por cese definitivo de la prestación de servicios gravados con IVA, para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior responsables de dicho impuesto.

  • Por unificación de entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados, las cuales deben cumplir sus obligaciones de forma consolidada.

De oficio

  • Por el fallecimiento de la persona natural, de acuerdo con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT, o únicamente como no responsable del IVA o no responsable del impuesto al consumo de restaurantes y bares.

  • Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con la información suministrada por la cámara de comercio.

  • Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción del RUT.

  • Por orden de la autoridad competente.

  • Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizado que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada.

  • Cuando se detecte que hay duplicidad del NIT de una misma persona natural o jurídica.


El trámite de la cancelación del RUT estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la Dian, sin perjuicio de la aplicación del artículo 820 del ET respecto a la remisión de las deudas tributarias. Sin embargo, cuando la orden de cancelación de oficio provenga de una autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá inmediatamente, según los términos prescritos en ella.


Por otra parte, cuando tal cancelación de oficio provenga de la Dian, por razones de control o inactividad tributaria, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos. En este caso, la verificación de las obligaciones se entiende realizada previamente por el área que ordena la cancelación del RUT.


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