1. Para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas calificadas como residentes fiscales en Colombia y que durante el año 2022 pertenecieron al régimen ordinario, no estén obligadas a declarar renta por dicho año gravable deben cumplir en su totalidad los 6 requisitos especiales que se indican a continuación:
Requisitos que deben cumplir las personas naturales para no estar obligadas a declarar renta.
2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos haya estado sometida a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407 al 409 del ET y dicha retención le haya sido practicada.
3. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.
Los contribuyentes que no cumplan con las condiciones indicadas en los 3 puntos anteriores se considerarán contribuyentes declarantes del impuesto de renta y deberán cumplir con la obligación formal de declarar en los plazos establecidos por el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022
Declaración voluntaria para las personas naturales no obligadas a declarar renta
Si durante el 2022 les practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, podrán declarar de forma voluntaria, lo cual podría llevar a la formación de un saldo a favor en renta.
Las personas naturales residentes que cumplen con los 6 requisitos anteriores quedan exoneradas de presentar declaración de renta del año gravable 2022; pero, si durante el 2022 les practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, podrán declarar de forma voluntaria, lo cual les podría implicar la formación de un saldo a favor que sí puede solicitar en devolución.
Además, quienes no hayan cumplido con la totalidad de los 6 requisitos antes mencionados y, por tanto, queden obligados a presentar declaración de renta del año gravable 2022, podrán aspirar a que dicha declaración quede cobijada con el beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-3 del ET (con lo cual la firmeza se produciría dentro de los 6 o 12 meses siguientes a su presentación y no dentro de los 3 o 5 años mencionados en los artículos 714 del ET y 117 de la Ley 2010 de 2019), pero solo si se cumple la totalidad de requisitos allí mencionados.
En el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevaron o no contabilidad en Colombia, tales contribuyentes quedan exonerados de declarar si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT, o si los ingresos obtenidos en Colombia fueron superiores a 1.400 UVT, pero sobre ellos ya se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET.
Además, este tipo de contribuyentes no queda obligado a declarar por el solo hecho de haber poseído bienes en Colombia, sin importar su monto (ver respuesta de la Dian a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018)
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