La prima de servicios, es un derecho del trabajador por el tiempo laborado en el semestre, pago que corresponde a 30 días de salario por año o proporcionalmente al tiempo laborado y que se debe reconocer en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días del mes de diciembre.
El artículo 306 del código sustantivo del trabajo señala que la segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, así que el empleador puede elegir la fecha siempre que no se pase del 20 de diciembre.
A pesar de que la prima se servicio se paga el 20 de diciembre, o antes, se debe liquidar hasta el 31 de diciembre, y si es el caso, se debe hacer algún ajuste si el salario base cambió entre el 20 y el 31 de diciembre.
Prima a trabajadores domésticos
El pago de la prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico, los cuales realizan tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca, entre otros, se contempla en el marco del cumplimiento de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a un día de salario por cada día de mora, cuando a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas.
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