El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todo empleador que tenga contratado a (1) uno o más trabajadores deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita para ejercer la labor contratada y según las necesidades que se requieran, un par de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV y lleve vinculado más de tres meses. Las fechas en las que se debe entregar la dotación son el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.
Para el derecho laboral resulta de vital importancia que el trabajador ejerza sus funciones con el cumplimiento de los deberes de protección y seguridad que el empleador debe garantizar.
La dotación como prestación social consiste en la entrega material y gratuita, 3 veces por año laborado, de un vestido y un par de zapatos al trabajador, para usarlos en las labores propias de su empleo.
Es necesario mencionar que esta es una prestación social que no constituye salario, por lo cual no se computará como factor salarial para ningún efecto.
Forma de entrega
El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores pagar en dinero la dotación, sin embargo, una alternativa para el cumplimiento de esta obligación es la entrega de bonos de dotación, que pueden redimirse únicamente en almacenes en donde haya venta de ropa y calzado acorde a los requerimientos de la labor desempeñada por el empleado.
El empleador será quien decida el tipo de calzado y vestido de labor que más le convenga al trabajador, teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de funciones que se desempeñen y el clima o medio ambiente, los instrumentos o materiales que manipulará, entre otras circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
No hay que confundir la dotación con los elementos de protección del trabajador, o de seguridad industrial, los que se deben entregar inmediatamente el trabajador es vinculado.
Fechas de entrega
El artículo 232 del CST indica que las fechas de entrega de la dotación son las siguientes:
30 de abril.
31 de agosto.
20 de diciembre.
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