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Foto del escritorLucia Martínez

BENEFICIO PARA DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE CON SALDOS EN MORA AL 13 DE DICIEMBRE DE 2022


Beneficio para declaraciones de retención en la fuente con saldos en mora al 13 de diciembre de 2022 que se paguen hasta el 30 de junio de 2023


La Ley 2277 de 2022 mediante la adición del parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del Estatuto Tributario creó un beneficio para las declaraciones de retención en la fuente que se encuentren presentadas y en mora al 13 de diciembre de 2022, fecha en la cual se expidió la Ley.

Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total y por lo tanto se encuentren ineficaces, solo por falta de pago total (Concepto General 165 de febrero 7 de 2023 de la DIAN), al 13 de diciembre de 2022 y, que el saldo en mora sea igual o inferior a 10 UVT ($380.000 por 2022) independientemente del valor total a pagar liquidado en la misma, pueden subsanar la ineficacia cancelando el valor total adeudado más los intereses de mora a los que haya lugar a más tardar el 30 de junio de 2023.


Para determinar si una declaración de retención en la fuente puede quedar cobijada con el nuevo beneficio del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET, deberá analizarse si el total adeudado excede o no las 10 UVT. En caso de que este saldo sea inferior o igual a $380.000, podrá subsanarse esta obligación sin que esta declaración se considere ineficaz y, solo deberá pagarse el valor adeudado más los intereses de mora, sin que se requiera presentar nuevamente la declaración.

Para las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total extemporáneamente también aplica el beneficio


La Dian explica en el Concepto 165 de 2023 que, en cuanto a la expresión “valor total adeudado”, este comprende:

  • En el caso de las declaraciones presentadas oportunamente, sin pago total: la retención en la fuente dejada de pagar total o parcialmente.

  • En el caso de las declaraciones presentadas extemporáneamente, sin pago total: la retención en la fuente, la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios causados y dejados de pagar total o parcialmente, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 804 del ET (prelación en la imputación del pago).

Al valor total adeudado, se suman los intereses moratorios causados desde la presentación de la declaración hasta la cancelación de la que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 ibidem, los cuales no hacen parte del límite de 10 UVT.

Agentes de retención también pueden tener beneficios con la reducción de la tasa de interés


Según el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, se podrán pagar las obligaciones tributarias pendientes de pago a más tardar el 30 de junio de 2023 con una tasa de interés equivalente al 50 % de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del ET, por lo que, en relación con la declaración de retención en la fuente ineficaz al 13 de diciembre de 2022, cuyo valor por pagar sea igual o inferior a 10 UVT y se cancele el valor total adeudado más los intereses moratorios a los que haya lugar a más tardar el 30 de junio de 2023, el agente de retención podrá no solo subsanar dicha ineficacia, también podrá acceder a la tasa de interés moratoria reducida.

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